Descripción caso 2.
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el
inicio de su formación hace tres meses y me-dio, ha sido muy dedicado y
cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus
tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación
correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo
largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha
retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo
las actividades”. Nicolás está muy preocupado por-que teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos
meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con Su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad
del SENA.
Análisis del caso.
De acuerdo con la intención de hacer una solicitud
oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Respuesta.
Luego de leer el reglamento del
aprendiz, puedo afirmar que Nicolás debe guiarse en los derechos y
deberes del aprendiz. Como son los derechos del capítulo II nos dice en
el ARTICULO 7 que el derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de
libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen
familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o
filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y
al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral. Ahí dice claramente que Nicolás tiene derecho a saber las
notas que tiene hasta el momento. En el ítem 11 nos aclara que el aprendiz debe
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de
evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas , este ítem nos aclara que el tutor tiene 8
días hábiles de plazo para entregar la nota y puede ser que ya hayan
pasado los 8 días y el tutor aun no las entrega y por eso Nicolás
pregunta sus notas de una forma respetuosa haciendo valer su derecho pero el
tutor se lo niega de una forma grotesca y poco amable, en caso de que
una situación como esta se presente podemos ir al ítem 15 que dice
que el aprendiz tiene derecho a Recibir trato digno y respetuoso por parte de
todos los integrantes de la Comunidad Educativa que en el caso de Nicolás su
tutor le falta el respeto y es vulnerado este derecho. También
deberíamos tener en cuenta los deberes estipulados en el CAPITULO III
Artículo 9 que dice, que un deber es la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con
responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la
integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás,
la seguridad de las personas y de los bienes de la institución. En este caso Nicolás
la cumple al tratar con respeto y dirigirse en buena forma al tutor. En el ítem
28 dice que se debe Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de
cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa. Nicolás
tiene todo el derecho en denunciar el mal trato por parte de su tutor.
Mi
solución:
Propongo que se hable con las dos partes tanto con el
tutor como con Nicolás y se conozca la versión de cada uno y se aplique los
deberes y derechos con justicia y equidad. También hablar con el tutor para que
dé a conocer claramente el por qué no quiere darle las notas a Nicolás.
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